Estatutos de La Familia Internacional
Cuarta edición
- Capítulo I: Objetivo central
- Capítulo II: Afiliados
- Capítulo III: Gobierno
- Capítulo IV: Obras de afiliados a LFI
- Apéndice
Capítulo I: Objetivo central
El objetivo central (la misión) de La Familia Internacional es:
- Propagar la buena nueva del amor, la verdad y la salvación que Dios nos ofrece. Traducir el amor de Dios en actos que lleven a las personas a experimentar Su presencia y descubrir que pueden entablar una relación personal con Jesús.
- Procurar mejorar la calidad de vida espiritual de nuestros semejantes. Comunicarles la Palabra y las verdades de Dios a fin de enriquecer su existencia. Aplicar principios espirituales para contribuir a satisfacer sus necesidades, ya sean estas espirituales o de índole práctica.
- Crear un entorno que fomente la fe. Apoyar y asistir a las personas que desean cultivar una relación personal con Jesús y esforzarse por dar a conocer a los demás el amor y la verdad de Dios, conforme a la singular vocación que tenga cada una.
Capítulo II: Afiliados
Artículo 1º
Los principios rectores que orientan e inspiran a La Familia Internacional, constituidos por nuestras creencias y valores fundamentales y nuestro objetivo central, determinan lo que se espera de sus afiliados. Todo integrante de nuestro movimiento se guía por esos principios rectores en la práctica de su fe y su entrega a Dios y en su forma de llevar a cabo la Gran Misión que nos encomendó Jesús. En atención a ello, La Familia Internacional se compromete a impulsar el desarrollo de una hermandad acogedora, atractiva, innovadora, moderna, que infunda a sus miembros ánimo, ideas y confianza para concretar sus sueños y planes de servicio a Dios; para cumplir lo que Él quiere que hagan, cualquiera que sea el rumbo o la profesión que eso los lleve a adoptar; para crecer en su fe como cristianos, como discípulos o como misioneros, y para descubrir vías eficaces de facilitar la misión de La Familia Internacional y participar en ella.
Artículo 2º
Toda persona que desee afiliarse a La Familia Internacional debe:
- Haber aceptado personalmente a Jesucristo y reconocerlo como Salvador.
- Tener 18 años cumplidos.
- Pueden afiliarse personas de más de 16 años pero menos de 18 si cuentan con el consentimiento de al menos uno de sus padres.
- Haber seguido los pasos que se indican en el capítulo I, «Afiliación», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional.
Artículo 3º
La Familia Internacional se reserva el derecho de negar la admisión a una persona cuyas actividades sean incompatibles con la condición de afiliado o a la que no se considere apta para pertenecer a la agrupación.
Artículo 4º
Todo afiliado a La Familia Internacional tiene el deber de:
- Aceptar las creencias que constituyen la doctrina del movimiento y que se enumeran en la Profesión de fe de La Familia Internacional, y comprometerse a ahondar en el conocimiento de las mismas.
- Regirse por los principios enunciados en Valores fundamentales de La Familia Internacional.
- Cultivar una relación personal con Dios mediante la lectura de Su Palabra, la comunión con Jesús y la oración.
- Conducirse de forma ética y con integridad, tanto en su vida privada como en el ámbito profesional, absteniéndose de participar en actividades que desacrediten a La Familia Internacional o su misión.
- Participar en la misión de La Familia Internacional, y si no facilitarla.
- Entregar mensualmente su diezmo o una contribución económica a La Familia Internacional o a un integrante de la misma que diezme.
- Rellenar un informe mensual o figurar en el de un afiliado que haya accedido a representarlo.
Artículo 5º
- Todo afiliado a La Familia Internacional con hijos menores de edad tiene el deber de tratarlos amorosamente, cuidarlos bien, darles una formación cristiana, llevarlos a conocer a Dios, satisfacer lo mejor posible sus necesidades físicas, espirituales y emocionales, encargarse de que se les proporcione la debida educación y atención médica, y protegerlos de todo abuso físico, sexual, emocional o de cualquier otro tipo.
- La Familia Internacional considera de vital importancia el bienestar y la protección de los menores. Todos los afiliados deben respetar los principios enunciados en la Declaración de protección de la infancia de La Familia Internacional.
Artículo 6º
Todo afiliado a La Familia Internacional tiene derecho a la autodeterminación, así como libertad de elección y de expresión sobre cualquier tema, incluida su forma de participar en la misión o de facilitarla y su manera de vivir su fe.
Artículo 7º
- Todo afiliado que esté de visita en una ciudad y desee recaudar fondos o solicitar donaciones de bienes o servicios para sus iniciativas relacionadas con la misión debe comunicar sus intenciones a quienes hayan registrado alguna obra de LFI en esa ciudad y respetar los patrocinadores y proveedores que puedan tener.
- En caso de que alguna actividad relacionada con la misión resulte peligrosa o conflictiva en determinado país debido a las circunstancias políticas, religiosas o de otra índole, puede ser necesario restringirla, de acuerdo con lo que se indica en el capítulo IV, «Países con restricciones», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional.
- a. Todo afiliado que vaya de visita o se mude a un país en el que se haya determinado que las actividades relacionadas con la misión estén restringidas debe seguir las pautas que se hayan establecido por ese motivo.
Artículo 8º
- Todo afiliado debe obtener autorización de los pastores regionales antes de hacer un contrato en representación de La Familia Internacional, y asimismo antes de realizar cualquiera de las siguientes actividades en nombre de La Familia Internacional cuando éstas tengan alcance nacional o internacional: participar en entrevistas, documentales, sitios web, foros o películas; colaborar en libros; presentar réplicas de palabra o por escrito; redactar comunicados de prensa o artículos.
- Todo afiliado debe obtener autorización de los pastores regionales antes de publicar en línea o entregar a personas ajenas a La Familia Internacional algún documento de la misma que no sea para el público.
Artículo 9º
Todo afiliado a La Familia Internacional debe someterse a las leyes del país en que resida.
Artículo 10º
De acuerdo con lo que se indica en el capítulo V, «Pérdida de la condición de afiliado», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional, una persona puede ver cancelada su afiliación por:
- Persistir en contravenir los deberes de los afiliados presentados en los artículos 4º y 5º.
- Incurrir en conductas o actividades que sean perjudiciales para La Familia Internacional, para su misión o para obras o comunidades de intereses de sus afiliados.
Artículo 11º
De acuerdo con lo que se indica en el capítulo VI, «Excomunión», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional, se excomulgará para siempre de La Familia Internacional a todo afiliado que:
- Abuse sexualmente de un niño o una niña, o lo maltrate físicamente.
- Cometa un delito mayúsculo, o un acto de violencia que ponga en peligro la vida de una persona.
- Intervenga en actividades tendientes a causar cismas, con la intención de menoscabar o perjudicar a La Familia Internacional.
- En caso de una infracción de ese tipo de poca gravedad, el afiliado podrá ver simplemente cancelada su afiliación, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 10º.2.
- Todo menor de 18 de años que abuse sexualmente de un niño o una niña o lo maltrate físicamente, o que cometa un delito mayúsculo, o un acto de violencia que ponga en peligro la vida de una persona, quedará inhabilitado de por vida para pertenecer a La Familia Internacional y participar en actividades u obras de sus afiliados.
Capítulo III: Gobierno
Artículo 1º
El documento Gobierno de La Familia Internacional:
- Detalla los órganos principales y secundarios de gobierno y servicio que forman la estructura de La Familia Internacional.
- Define, establece, crea o suprime, según sea necesario, cargos nacionales e internacionales, entes de gobierno y puestos de servicio.
- Determina la autoridad de un órgano que entienda en cuestiones de afiliación y asuntos que incidan en el prestigio de La Familia Internacional y su misión, y resuelva las sanciones que deban aplicarse en caso de mala conducta de un afiliado.
Artículo 2º
Servicios Mundiales administrará los diezmos y donativos enviados a La Familia Internacional, y con ellos costeará publicaciones y servicios, cubrirá los gastos estructurales, hará inversiones en programas que promuevan la misión de LFI, y prestará ayuda a obras y afiliados.
Capítulo IV: Obras de afiliados a LFI
>Artículo 1º
Una obra de un afiliado a LFI es toda iniciativa, actividad relacionada con la misión, comunidad de intereses, agrupación, asociación u organización, legalmente constituida o no, fundada o dirigida por un integrante de La Familia Internacional e inscrita en el registro de LFI.
Artículo 2º
Toda obra de un afiliado a LFI:
- Cuenta como mínimo con unos estatutos sencillos por los que se rige y con un propósito bien definido que armoniza con los objetivos enunciados en el documento Misión de La Familia Internacional.
- Mantiene un alto nivel de profesionalidad, de acuerdo con los principios descritos en el documento Criterios de profesionalidad de las obras de afiliados a LFI.
Artículo 3º
Todo integrante que desee registrar una obra de afiliado a LFI debe seguir los pasos presentados en el artículo 1º del capítulo II, «Obras de afiliados a LFI», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional.
Artículo 4º
Se recomienda que los afiliados a LFI que tengan obras en una misma localidad o zona metropolitana constituyan un foro de ciudad, de acuerdo con lo que se detalla en el capítulo III, «Foros de ciudad», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional, a fin de coordinar esfuerzos, colaborar entre sí y ayudarse unos a otros a promover sus obras y la misión de La Familia Internacional.
Artículo 5º
Toda obra de un afiliado a LFI que contravenga reiterada o flagrantemente lo dispuesto en el artículo 2º puede ser desvinculada del movimiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2º del capítulo II, «Obras de afiliados a LFI», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional.
- El hecho de desvincular de La Familia Internacional la obra de un integrante no pone en riesgo automáticamente la afiliación del mismo a LFI.
Apéndice
Artículo 1º
Lista de documentos oficiales de La Familia Internacional sobre normativa y gobierno, que complementan y respaldan los Estatutos de La Familia Internacional o cuya autoridad emana de este documento:
- Gobierno de La Familia Internacional
- Manual de procedimientos de La Familia Internacional
- Profesión de fe de La Familia Internacional
- Valores fundamentales de La Familia Internacional
- Misión de La Familia Internacional
- Criterios de profesionalidad de las obras de afiliados a LFI
- Declaración de protección de la infancia de La Familia Internacional
- Normas sobre el cuidado de los menores en clases, actividades y obras de La Familia Internacional
Artículo 2º
Los Estatutos de La Familia Internacional, 4ª edición, y los documentos que los complementan entraron en vigor en junio de 2010.
