Gobierno de La Familia Internacional

En este documento se detalla la estructura de gobierno por la que se regirá La Familia Internacional entre junio de 2010 y febrero de 2011, cuando se establecerá una nueva estructura que se expondrá en una actualización de este documento.

Capítulo I: Pastores regionales

Artículo 1º

Entre el 1º de junio de 2010 y el 1º de febrero de 2011 no habrá cambios en la configuración de las regiones. Durante ese período, los actuales pastores regionales tienen autorización del Directorio de La Familia Internacional para encargarse de todo asunto relacionado con su región y aplicar en ella las sanciones a que haya lugar.

Artículo 2º

Es deber y atribución de un pastor regional:

  1. Dedicar suficiente tiempo, oración y atención al ejercicio de sus funciones, a fin de cumplirlas con prontitud y profesionalidad en la medida de su capacidad.
  2. Promover en sus comunicaciones y acciones los principios rectores de La Familia Internacional, constituidos por las creencias fundamentales, los valores fundamentales y el objetivo central de LFI, y guiarse por esos principios en sus decisiones y en todo lo que haga por facilitar las iniciativas de los afiliados relacionadas con la misión.
  3. Proporcionar servicios a los afiliados de su región y contratar a personas que presten dichos servicios, según sea necesario para promover la misión.
  4. Comunicarse y colaborar con otros pastores regionales a fin de facilitar el progreso y el desarrollo de la misión dentro de la región, fomentar la camaradería entre los afiliados y ocuparse de asuntos administrativos y de otra índole a nivel regional.
  5. Supervisar el funcionamiento de una secretaría regional que sirva de punto de contacto para los afiliados que soliciten ayuda para rellenar sus informes o con otros trámites, o que requieran oración o asistencia.
  6. Juzgar las infracciones que se castiguen con la pérdida de la condición de afiliado o la excomunión, y aplicar tales sanciones cuando sea necesario.
  7. Negarle a una persona la admisión en LFI, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 3º del capítulo II, «Afiliados», de los Estatutos de La Familia Internacional.
  8. Informar y consultar al Directorio de La Familia Internacional sobre cuestiones relacionadas con sus obligaciones como pastor regional.
  9. Participar en la medida en que sea preciso en el Consejo Directivo de la Familia.
  10. Desempeñar todas las funciones que le asigne el Manual de procedimientos de La Familia Internacional.

Capítulo II: Servicios Mundiales

Artículo 1º

Servicios Mundiales tiene autorización del Directorio de La Familia Internacional para proporcionar servicios administrativos y editoriales a LFI.

Artículo 2º

La función de Servicios Mundiales consiste en:

  1. Crear textos y medios audiovisuales con el propósito de asesorar, motivar y apacentar espiritualmente a los afiliados y a sus hijos menores de edad.
  2. Diseñar y administrar los sitios web y servicios en línea de La Familia Internacional.
  3. Crear publicaciones y medios audiovisuales que faciliten a nivel mundial las actividades de los afiliados a la Familia que estén relacionadas con la misión.
  4. Prestar los servicios administrativos que necesiten los afiliados o La Familia Internacional.
  5. Administrar todos los diezmos y ofrendas que se entreguen a La Familia Internacional.

Capítulo III: Directorio de La Familia Internacional

Artículo 1º

El Directorio de La Familia Internacional dirigirá a LFI en toda cuestión de fe, normas y administración.

  1. El actual Directorio de La Familia Internacional está constituido por Peter Amsterdam y María Fontaine.

Artículo 2º

Es deber y atribución del Directorio de La Familia Internacional:

  1. Promover en sus comunicaciones y acciones los principios rectores de La Familia Internacional, constituidos por las creencias fundamentales, los valores fundamentales y el objetivo central de LFI, y guiarse por esos principios en sus decisiones y en todo lo que haga para facilitar las iniciativas de los afiliados relacionadas con la misión.
  2. Dirigir, asesorar y orientar espiritualmente a La Familia Internacional.
  3. Supervisar los servicios que preste Servicios Mundiales.
  4. Fijar la doctrina de La Familia Internacional, la cual quedará reflejada en la Profesión de fe de La Familia Internacional.
  5. Establecer los valores de La Familia Internacional, los cuales se expresarán en Valores fundamentales de La Familia Internacional.
  6. Determinar la misión, estructura, metas y normas de La Familia Internacional como organización, y hacer las correspondientes enmiendas a los Estatutos de la Familia Internacional y documentos anexos, según sea necesario.
    1. El Directorio de la Familia Internacional consultará cuestiones relacionadas con la misión, la estructura, las metas y las normas de LFI con el Consejo Directivo de la Familia, compuesto por los pastores regionales y los consejeros administrativos.
    2. El Directorio de La Familia Internacional puede designar consejeros administrativos para que presenten mociones e iniciativas y agilicen cuestiones de asuntos públicos, sanciones, bienestar de los afiliados, obras y otras carteras relacionadas con el objetivo central de LFI, según sea necesario, cuando tales cuestiones tengan relevancia internacional.
  7. Nombrar o relevar de su cargo a un pastor regional, un consejero administrativo o un directivo de Servicios Mundiales.
  8. Revocar una decisión tomada por Servicios Mundiales, un consejero administrativo o un pastor regional.

Artículo 3º

En la eventualidad de que Peter Amsterdam y María Fontaine, o uno de los dos, se retiren, fallezcan o se vean físicamente incapacitados, se redefinirá la composición del Directorio de La Familia Internacional de acuerdo con lo indicado en el capítulo VII, «Sucesión en el Directorio de La Familia Internacional», del Manual de procedimientos de La Familia Internacional.

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