Manual de procedimientos de La Familia Internacional
- Capítulo I: Afiliación
- Capítulo II: Obras de afiliados a LFI
- Capítulo III: Foros de ciudad
- Capítulo IV: Países con restricciones
- Capítulo V: Pérdida de la condición de afiliado
- Capítulo VI: Excomunión
- Capítulo VII: Sucesión en el Directorio de La Familia Internacional
- Apéndice
Capítulo I: Afiliación
Artículo 1º
Toda persona que desee afiliarse a La Familia Internacional debe:
- Cumplir lo estipulado en el artículo 2º del capítulo II, «Afiliados», de los Estatutos de La Familia Internacional.
- Leer la totalidad del curso para postulantes, a fin de adquirir un conocimiento básico sobre La Familia Internacional, su objetivo central, sus valores y creencias fundamentales, su composición y su historia.
- Leer los Estatutos de La Familia Internacional con sus documentos complementarios, y aceptar sus deberes como afiliado, detallados en los artículos 4º y 5º del capítulo II, «Afiliados», de los Estatutos.
- Solicitar una cuenta de afiliado a LFI en http://members.tfionline.com.
Capítulo II: Obras de afiliados a LFI
Artículo 1º
Todo integrante que inicie una obra de afiliado a LFI:
- Determina y define el propósito principal de la misma y los estatutos por los que se regirá, asegurándose de que su obra esté en armonía con los objetivos enunciados en el documento Misión de La Familia Internacional.
- Se compromete a ceñirse a lo estipulado en Criterios de profesionalidad de las obras de afiliados a LFI.
- Comunica su intención a los que tienen obras de afiliados a LFI en la misma localidad o zona metropolitana. Dicha notificación puede hacerse inscribiendo la obra en http://works.tfionline.com.
- Si tiene pensado iniciar una obra de afiliado a LFI en un país con restricciones, debe recibir aprobación de los pastores regionales antes de proceder.
- Registra su obra de afiliado a LFI en http://works.tfionline.com.
Artículo 2º
Para desvincular de La Familia Internacional la obra de un afiliado, circunstancia contemplada en el artículo 5º del capítulo IV, «Obras de afiliados a LFI», de los Estatutos de La Familia Internacional, se procederá de la siguiente manera:
- La parte que inicie el procedimiento —un integrante de La Familia Internacional o un representante de una obra afiliada a LFI— se entrevistará o se comunicará por escrito con los integrantes de la obra afiliada a la que se pretende desvincular para hablar de la conducta cuestionada y tratar de llegar a una solución.
- Si el asunto no se resuelve en un plazo prudencial, la parte que inició el procedimiento puede presentar una queja por escrito a los pastores regionales, en la que se describan las infracciones cometidas y lo que se ha hecho para tratar de solucionar la cuestión. Se entregará una copia a los representantes de la obra objeto de la reclamación.
- La obra cuestionada dispondrá de 30 días para presentar su defensa por escrito ante los pastores regionales y entregar una copia de la misma a la parte reclamante.
- Tras examinar el caso, los pastores regionales determinarán si se debe desvincular de La Familia Internacional a la obra cuestionada.
- Toda obra que haya sido desvinculada de La Familia Internacional dejará de ser considerada la obra de un afiliado a LFI y será eliminada del registro en línea de obras de afiliados. Asimismo se le pedirá que deje de operar en nombre de La Familia Internacional, o en asociación con ella, hasta que el asunto cuestionado haya sido resuelto.
- La decisión de los pastores regionales será definitiva, y el caso quedará oficialmente cerrado.
- Los pastores regionales enviarán su fallo a todas las partes implicadas, acompañado de una carta en la que se expliquen las razones del mismo.
Artículo 3º
Si se rectifican las conductas que motivaron que una obra fuera desvinculada de La Familia Internacional, los que dirijan la obra pueden solicitar a los pastores regionales que se la vuelva a incluir en el registro de obras de afiliados a LFI.
Capítulo III: Foros de ciudad
Artículo 1º
- Cuando en una misma localidad o zona metropolitana operen dos o más obras de afiliados a LFI, se puede constituir un foro de ciudad.
- Todos los integrantes de La Familia Internacional que participen en actividades relacionadas con la misión o en obras de afiliados a LFI en una localidad o zona metropolitana pueden intervenir en el foro de ciudad.
- En una misma zona metropolitana se puede establecer más de un foro de ciudad a fin de satisfacer las necesidades que tengan los afiliados y sus obras.
- Los afiliados que participen en el foro decidirán la frecuencia con que se reunirán, así como la estructura y organización del foro.
Capítulo IV: Países con restricciones
Artículo 1º
Los pastores regionales pueden solicitar que se restrinjan en cierto país las actividades relacionadas con la misión en consideración al peligro y los conflictos que puedan producirse debido a las circunstancias políticas, religiosas o de otra índole.
- Los pastores regionales deben presentar su solicitud al Directorio de La Familia Internacional y detallar los motivos por los que piden que se restrinjan en determinado país las actividades relacionadas con la misión.
- Tras examinar la solicitud, el Directorio de La Familia Internacional determinará si quedan restringidas en el país las actividades relacionadas con la misión.
- En caso de que se restrinjan las actividades relacionadas con la misión, será únicamente por dos años, a menos que antes que expire el plazo se solicite y se apruebe una renovación del mismo.
Artículo 2º
Para establecer las pautas por las que se regirán las actividades relacionadas con la misión en un país con restricciones, los pastores regionales deben convocar un referéndum entre todos los afiliados que vivan en ese país, proponiendo que se restrinja determinada actividad.
- La restricción se aplicará si la propuesta es aprobada por la mayoría de los afiliados que viven en el país.
- Si la propuesta no es aprobada por la mayoría, no se restringirá en el país la actividad en cuestión.
- En un plazo de seis meses, no se volverá a someter a referéndum esa misma propuesta.
Artículo 3º
Para revocar antes de que termine el plazo una restricción que exista en algún país sobre una actividad determinada relacionada con la misión, los pastores regionales deben convocar un referéndum entre todos los afiliados que vivan en ese país, proponiendo que se revoque la restricción de dicha actividad.
- La restricción se revocará si la propuesta es aprobada por la mayoría de los afiliados que viven en el país.
- Si la propuesta no es aprobada por la mayoría, no se revocará la restricción de la actividad en cuestión.
- En un plazo de seis meses, no se volverá a someter a referéndum esa misma propuesta de revocación.
Artículo 4º
Dos o más afiliados que vivan en un país con restricciones pueden pedir a los pastores regionales que convoquen un referéndum para solicitar que se restrinja o se deje de restringir en el país determinada actividad relacionada con la misión.
Capítulo V: Pérdida de la condición de afiliado
Artículo 1º
Una persona puede perder su condición de afiliada a La Familia Internacional, con la consiguiente cancelación de su acceso a los servicios y sitios web para integrantes de la misma, por cometer una de las infracciones descritas en el artículo 10º del capítulo II, «Afiliados», de los Estatutos de La Familia Internacional.
Artículo 2º
Antes de iniciar el procedimiento para que se le cancele a alguien su condición de afiliado es preciso que otro afiliado se comunique con él para llamarle la atención sobre las conductas cuestionables en que ha incurrido.
- Si el asunto no se resuelve en un plazo prudencial, el afiliado que le llamó la atención debe contactarse nuevamente con él para tratar el tema e indicarle que con esa comunicación se inicia el procedimiento para que se le cancele su condición de afiliado.
- Si aun así el asunto no se resuelve en un plazo prudencial, el afiliado que inició el procedimiento debe informar de la conducta cuestionada a otros dos integrantes de La Familia Internacional que conozcan de primera mano la situación.
- Si esos dos integrantes coinciden en que la conducta es causal de que se le cancele a alguien su condición de afiliado, deberán comunicarse con el afiliado en cuestión para hablar de dicha conducta objetable.
- Si transcurrido un plazo prudencial el asunto sigue sin resolverse, los afiliados que llevan adelante el procedimiento deben rellenar el formulario Propuesta de terminación de afiliación y enviarlo al pastor regional responsable, junto con pruebas de que ha habido comunicación entre las partes, de acuerdo con el artículo 2º.1-2. El pastor regional enviará copia de todo ello al imputado.
- El imputado dispondrá de 30 días para defender su postura ante el pastor regional y presentar cartas de recomendación en su favor. El pastor regional enviará copias de ello a todas las partes implicadas.
- Tras examinar el caso, el pastor regional determinará si existe causal para que se le cancele la afiliación al imputado.
- Si el pastor regional decide que no hay causal para que se le cancele la afiliación al imputado, el caso quedará oficialmente cerrado.
- Si el pastor regional decide que sí hay causal para que se le cancele la afiliación al imputado, debe comunicarse con su consejero y pasarle toda la documentación relacionada con el caso.
- Si tras examinar el caso el consejero coincide en que existe causal para que se le cancele la afiliación al imputado, el fallo será definitivo.
- Si el consejero considera que no existe causal para que se le cancele la afiliación al imputado, se cerrará el caso, y el imputado mantendrá su condición de afiliado.
- El pastor regional responsable enviará su fallo a todas las partes implicadas, acompañado de una carta en la que se expliquen las razones del mismo.
Artículo 3º
Una persona puede recuperar su condición de afiliada si rectifica la conducta que motivó su apartamiento y los pastores regionales dan su visto bueno.
- El postulante debe presentar una solicitud, acompañada de referencias de dos personas que den fe de que ha cambiado o se ha arrepentido de lo que fuera que causó su apartamiento.
- Las personas que den las referencias deben tener conocimiento de los motivos por los que el postulante perdió su condición de afiliado y declarar cuál es su vínculo con él.
- Si el pastor regional responsable determina que el postulante puede recuperar su condición de afiliado, será readmitido.
- Si el pastor regional determina que no se cumplen las condiciones para que se readmita al postulante, se comunicará con su consejero y le pasará toda la documentación relacionada con el caso.
- Si tras examinar el caso el consejero coincide en que no se cumplen las condiciones para que se readmita al postulante, la decisión de negarle la admisión será concluyente.
- Si el consejero considera que sí se cumplen las condiciones para que se readmita al postulante, su solicitud quedará aprobada.
- El pastor regional responsable enviará su fallo al postulante, acompañado de una carta en la que se expliquen las razones del mismo.
Capítulo VI: Excomunión
Artículo 1º
Una persona será excomulgada —es decir, perderá para siempre su condición de afiliada a La Familia Internacional y su acceso a los servicios y sitios web para integrantes de la misma, y asimismo tendrá prohibido participar en actividades, reuniones y obras de sus afiliados y distribuir productos de LFI o de Aurora— si comete una de las infracciones descritas en el artículo 11º del capítulo II, «Afiliados», de los Estatutos de La Familia Internacional.
Artículo 2º
Para excomulgar a un afiliado se procederá de la siguiente manera:
- Se le presentarán al pastor regional responsable pruebas documentales de los cargos formulados contra el afiliado, para que el pastor determine si la conducta del afiliado merece sancionarse con la excomunión.
- Las pruebas documentales pueden ser, entre otras, una resolución judicial en contra del acusado, una confesión del mismo, pruebas físicas o testimonios oculares.
- El pastor regional responsable podrá investigar las acusaciones si lo considera necesario.
- Si el pastor regional responsable y su consejero consideran que las pruebas son concluyentes, enviarán una propuesta oficial de excomunión al consejero administrativo designado para ver el caso, quien lo examinará juntamente con otro consejero administrativo.
- Si se determina que hay pruebas documentales, el afiliado será excomulgado, y el caso quedará oficialmente cerrado.
- Si se determina que las pruebas son insuficientes, el afiliado no será excomulgado, y el caso quedará oficialmente cerrado.
- Una vez que el caso esté oficialmente cerrado, no se reabrirá a menos que se presenten nuevas pruebas que puedan alterar la decisión.
- El pastor regional responsable enviará su fallo al acusado y a todas las partes implicadas, acompañado de una carta explicativa.
- Si el acusado es excomulgado, el pastor regional responsable informará de ello a todos los afiliados del país de residencia del acusado.
Artículo 3º
Una persona que haya sido excomulgada no podrá ser readmitida nunca más en La Familia Internacional.
Capítulo VII: Sucesión en el Directorio de La Familia Internacional
Artículo 1º
En la eventualidad de que Peter Amsterdam o María Fontaine se retiren, fallezcan o queden incapacitados, el otro asumirá todas las funciones de director de La Familia Internacional.
Artículo 2º
En la eventualidad de que tanto Peter Amsterdam como María Fontaine se retiren, fallezcan o queden incapacitados, se procederá de la siguiente manera para designar al nuevo Directorio de La Familia Internacional:
- Se formará un consejo provisional compuesto por los consejeros administrativos, un delegado de los pastores regionales de cada región, y otras personas predeterminadas por el Directorio de La Familia Internacional.
- El consejo provisional desempeñará las funciones del Directorio de La Familia Internacional, tomando decisiones por mayoría simple, hasta que el nuevo directorio tome posesión.
- El Consejo Directivo de la Familia dispondrá de 45 días para designar, por mayoría de dos tercios, al nuevo Directorio de La Familia Internacional.
Apéndice
Propuesta de terminación de afiliación
(Este formulario es para que lo rellenen y lo envíen por e-mail a los pastores regionales quienes inicien una propuesta de terminación de afiliación.)
Nombre del iniciador (o de los iniciadores), ciudad de residencia y datos de contacto:
Nombre del segundo firmante, ciudad de residencia, relación con el iniciador y datos de contacto:
Nombre del tercer firmante, ciudad de residencia, relación con el iniciador y datos de contacto:
Nombre y datos de contacto del imputado:
Descripción de las actividades por las que el imputado merece perder su condición de afiliado, y en particular de cómo su conducta contraviene los deberes de los integrantes de LFI o es perjudicial para las comunidades de intereses o las obras de la misma.
¿Qué gestiones hicieron los iniciadores para resolver la situación antes de iniciar este procedimiento?
¿Qué gestiones se hicieron en cumplimiento del artículo 2º.1 del capítulo V, «Pérdida de la condición de afiliado» del Manual de procedimientos de La Familia Internacional? ¿Cuándo se hicieron?
¿Qué gestiones hicieron las tres partes firmantes en cumplimiento del artículo 2º.2 del capítulo V, «Pérdida de la condición de afiliado» del Manual de procedimientos de La Familia Internacional? (Enumeren las gestiones realizadas por las tres partes firmantes.)
Otros datos de interés que deben ser tenidos en cuenta:
Firmas de las tres partes:
Observaciones
Localidades con pocos afiliados: Si hay un número insuficiente de cofirmantes para cumplir lo estipulado en el artículo 2º.2 del capítulo V, «Pérdida de la condición de afiliado» del Manual de procedimientos de La Familia Internacional, los iniciadores del procedimiento deben informar de esa circunstancia al pastor regional responsable cuando presenten este formulario.
Confidencialidad: Queda entendido que la información consignada en este formulario y en los demás documentos relacionados con el caso se tratará con absoluta reserva por todas las partes. (Confidencialidad es el compromiso de no dar información sobre un hecho más que a la persona involucrada y a quienes ella autorice.)
